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Butlletí de l'ACPP- núm.19: març del 2004

 

1. SALUTACIÓ
2. AGENDA
3. NOTÍCIES

 
   

1. Salutació

 

Benvolguts/des,

Us volem saludar des d’aquest darrer número de la nostra legislatura. Amb aquest butlletí hem pretés dues coses: informar i estalviar.
D’aquests dos objectius almenys l’econòmic s’ha complert. Hem rebaixat la despesa en trameses. Vosaltres haureu de dir si us heu sentit prou informats.
Voldríem dir-vos moltes coses, coses fins i tot poètiques perquè quatre anys de legislatura i 19 números de butlletí, ens han fet créixer. Poèticament us voldríem fer saber que aquests quatre anys han estat molt estimulants - potser a vegades massa tensos- però amb la bellesa d’haver aprés de l’experiència. I us volem agrair l’oportunitat que ens vau donar en fer-nos dipositàris de la vostra confiança. Només us podem dir emocionadament moltes, moltes, moltíssimes gràcies.

El Consell
 
   

2. Agenda

 

Fins el 10 de març es poden presentar les candidatures, tancades, dirigides la Secretària del Consell. A partir del dia 11 rebreu, per correu postal o electrònic, la composició de les candidatures perquè, si ho desitgeu, pogueu votar per correu o delegant’ho en un company que ho farà arribar a la Secretària de la mesa. El vot delegat s’ha d’emetre dins un sobre tancat, i aquest posat dins d'un altre sobre que contindrà el nom, cognoms i número del DNI. Qualsevol altra forma pot comptar com un vot nul.

 
   

 

Dijous 11 de març:
Conferència de l’ACPP

e-mail, amor. Un cas d’una parella “com si”. Pere Barbosa.
(A la seu de l’ACPP a les 22:00

 
Acte obert a associats i no associats
   

 

Dijous 25 de març

Assemblea General Ordinària i Assemblea General Extraordinària
Eleccions del Consell Directiu de l’ACPP
Tots els associats de ple dret poden exercir el vot personalment o enviant-lo per correu o delegant-lo segons les instruccions a dalt esmentades, que també figuren als Estatuts.


 
   

3. Notícies

 

Vocalia de Formació: us recordem que el dia 7 de març acaba el termini per presentar les propostes de conferències o seminaris pel proper curs 2004-2005

Recordem el congrés de Grups de l’EFPP pel novembre de 2004, a Lisboa.

FEAP: 13 març. Assemblea Extraordinària a Madrid. Eleccions per la renovació de la meitat de la Junta.

Enviarem a la Presidenta de la FEAP les reflexions sobre la Lei 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias aprovada per les Cortes Sobre el ejercicio de la Psicología Clínica.

Síntesis de recientes leyes y decretos...

La ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, aprobada por las Cortes Generales (BOE 280) en la exposición de motivos dice que
“esta ley tiene por finalidad dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud” (p. 41443).
Más tarde determina qué entiende por profesiones y dice:
“esta normativa corresponde a dos ámbitos: el educativo y el que regula las corporaciones colegiales. Por ello en esta ley se reconocen como profesiones sanitarias aquellas que la normativa BUTLLETÍ de l’ACPP/2 universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud, y que en la actualidad gozan de una organización colegial reconocida por los poderes públicos” (p. 41443).

A continuación deja abierto la posibilidad de nuevas definiciones surgidas desde la práctica:
“existe la necesidad de resolver, con pactos inteprofesionales previos a cualquier normativa reguladora, la cuestión de los ámbitos competenciales de las profesiones sanitarias manteniendo la voluntad de reconocer simultánea-mente los crecientes espacios competenciales compartidos interprofesionalmente y los muy relevantes espacios específicos de cada profesión. Por ello en esta ley no se ha pretendido determinar las competencias de unas y otras profesiones de una forma cerrada y concreta sino que establece las bases para que se produzcan estos pactos entre profesiones, y que las praxis cotidianas en los profesionales en organizaciones creciente-mente multidisciplinares evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente” (idem).
Cuando en el art. 6 nombra a las profesiones sanitarias a nivel de licenciatura incluye a los médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios; en el punto 3 dice:
“Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, etc.” (p. 41446).
El art. 19.1 hace referencia a la obtención de la especialidad (que será necesario poseer para poder ejercer la profesión de especialista –art. 16.3 de esta ley-). El art. 20, sobre el sistema de formación de especialista, en el punto 2 establece que
“La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados” (p. 41449). También se regula la formación continuada.

Esta ley deroga todo las normas anteriores que la contradigan, pero cuando no exista contradicción, las normas anteriores siguen vigentes. El 10 de octubre del 2003 el Ministerio de Sanidad y Consumo publicó el Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE 254). En sus considerandos dice que
“No es propósito de este real decreto ordenar las profesiones sanitarias, ni limitar las actividades de los profesionales, sino sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria” (p. 37893).
En el art. 2 define Centro sanitario, Servicio sanitario, Establecimiento sanitario... Cuando define Actividad sanitaria dice:
“conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas, realizadas por profesionales sanitarios”
(p. 37894).
En el Anexo I clasifica los centros, servicios y establecimientos sanitarios diferenciando:
C. 1 Hospitales (centros con internamiento) -que incluye Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías-,
C. 2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento, y
C. 3 Servicios sanitarios intgegrados en una organización no sanitaria.
Cuando el anexo I describe la oferta asistencial incluye: Psicología clínica.
El Anexo II define los centros, unidades asitenciales y establecimientos sanitarios. Aquí se diferencia entre:
C.2.1. Consultas médicas: centros sanitarios donde un médico realiza actividades sanitarias ... (p.37897) y
C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios: centros sanitarios donde un profesional sanitario (diferente de médico u odontólogo) realiza actividades sanitarias...
C.2.3. Centros de atención primaria: centros sanitarios sin internamiento que atienden al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria... (p. 37898)
C.2.5.11 Centros de salud mental: centros sanitarios en los que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades mentales.
Luego define “la oferta asistencial de los centros sanitarios anteriormente indicados [que] podrá estar integrada por uno o varios de los siguientes servicos o unidades asistenciales:
U.69 Psiquiatría: unidad asistencial en la que un médico especialista en Psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento.
U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica, dentro del campo de su titulación, es responsable de realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos.
U.71 Atención sanitaria a drogodependientes: unidad asistencial pluridisciplinar en la que, bajo la supervisión de un facultativo sanitario, se prestan servicios de prevención, atención y rehabilitación al drogodependiente, mediante la aplicación de técnicas terapèuticas” (p. 37901).

Por último, y a los efectos de tener una visión de los imputs legales que estamos recibiendo últimamente, haré referencia al Proyecto de Real decreto por el que se modifican las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica y se abre un nuevo plazo para solicitar dicho título. Este Proyecto de Decreto no entra en consideración sobre condiciones para ser Especialista ni define las tareas de los Ps. Clínicos; sólo trata de los plazos para acogerse a dicha ley. El COPC alegó contra este Decreto y tanto el proyecto de decreto como la alegación se puede leer en la página del COPC (www.copc.org).

Por todo lo anteriormente expuesto considero que:
1. Según la descripción del campo de actuación del Psicólogo Clínico (U 70) este especialista queda identificado con el psicoterapeuta (independientemente del modelo epistemológico que sostenga su práctica).
2. Si la formación del psicoterapeuta queda enmarcada dentro del programa de residencia en los servicos autorizados hasta ahora, es decir, los centros hospitalarios, no queda garantizada una formación multidisplinar sino que se la restringe y sesga hacia un modelo médico (organicista) que no capacita para comprender “los fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos” (cf. U 70 del Real Decreto 1277/2003).
3. Las asociaciones de Psicoterapeutas del Estado Español habrán de acogerse al espíritu de la Ley 44/2003 y del Real Decreto 1277/2003 (del Ministerio de Sanidad y Consumo) que, según expresan, no pretenden “ordenar las profesiones sanitarias ni limitar las actividades de los profesionales” (p. 37893 del Real Decreto), y que a través de “pactos interprofesionales” se reconozcan “los crecientes espacios competenciales compartidos interprofesionalmente y los muy relevantes espacios específicos de cada profesión” (Ley 44/2003, p. 41443). En ese espíritu se considera necesario que los Colegios Profesionales y las Asociaciones de Psicoterapeutas puedan participar en:
3.1 la regulación de la formación del Psicoterapeuta, redefiniendo el modelo médico basado en la residencia;
3.2 la definición de los conceptos de salud y enfermedad mental, para determinar la formación idónea para el abordaje de ambos, lejos de definiciones ambiguas como la de trastornos mentales (que quedarían a cargo del psiquiatra) y la de fenómenos psicológicos (a cargo del psicólogo clínico).
4. Tanto la EFPP como la FEAP (y sus asociaciones) a nivel del Estado tienen una responsabilidad ante estos temas de tanta trascendencia.

 
   
 

III Jornadas de la FEAP: “ABORDAJE PSICOTERAPÉUTICO DE LA PSICOSIS”
24 y 25 de abril del 2004
Salón de Actos del Centro de Historia
Plaza San Agustín, 1 – Zaragoza

PROGRAMA
Sábado 24

9.0 Inscripciones y recogida de documentación
9.30-10.00 Bienvenida y apertura de las III Jornadas.
10.00-11.30 Conferencia plenaria a cargo de Carlos Gómez Sánchez (Profesor titular de Ética y de Teoría Psicoanalítica en la UNED): “Filosofía y Locura
12.00-13.30 Sección de Psicoterapia de Grupo
Teresa Santias, Magdalena Crimau, Alfonso Viada. “Inclusión de pacientes psicóticos en un grupo de periocidad mensual”
Julen Perurena. “Abordaje de patologías duales en Comunidad Terapéutica”
Antonio Sánchez Casado, Juan Antonio Piñero León. “Experiencias con psicóticos en terapia operativa grupal”
Jesús Varona. “Grupos de psicotóricos, una alternativa en la asistencia pública”
Ernesto Fonseca Fábregas.“Abordaje psicodramático de las psicosis”
Víctor de Dios Galocha. “Psicoterapia de grupo en psicótiocs”
16.00-17.30 Sección de Psicoterapia Psicoanalítica:
Mª Carmen Rodríguez Rendo. “Herencia psicótica y soledad”
Carlos Tabbia. “Abordaje de la improvidasa personalidad del psicótico”
18.00-19.30 Sección de Psicoterapia de Niños y Adoelscentes.
Mercedes Conde Martín. “Relaciones tempranas y psicosis: un eje para la comprensión psicodinámica y el abordaje terapéutico”
Alberto Lasa. “Intervenciones psicoterapéuticas en psicosis infantil”.
Iluminada Sánchez. “El encuentro con el niño psicótico: la situación contratransferencial”

Domingo 25
9.30-11.00 Sección de Terapia de Familia y Pareja
Norberto Barbagelata, Mª Paz Flores y Teresa Suárez. “Nuevos horizontes en la terapia familiar de la psicosis”.
11.30-13.00 Sección de Psicoterapias Corporales y Emocionales. “Abordajes de las estructuras débiles de la personalidad desde la vegetoterapia carcteroanalítica” (ES.TE.R.)
Oskar Ekai Pagoto. “El trabajo gestáltico con pacientes psicótiocs. Una experiencia de psicoterapia en un centro de salud mental de Navarra”
Jaime Guillén. “Corenergética de algunos trastornos psicótiocs”
Conrado Engelhardt y Carmen Moya. “Intervención bionergética con pacientes psicóticos crónicos”
13.00-14.00 Clausura

Inscripciones: FEAP, Telf. 91 554 35 88

 
   
Vocalia d'Admissions
  Nou membre:
Donem la benvinguda a:
MONTSERRAT MONTERDE
com a membre associat
 

  Passen a ser Membres de Ple Dret:
JOANA LARA
GUILLERMO MATTIOLI
MONTSERRAT PICAÑOL


 
 
         
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