Congressos
Notícies ACPP
Notícies Associats
         
 

Comunicat Especial

 

La Junta de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas ha tenido conocimiento, en su reunión del 31 de Mayo, del expediente disciplinario abierto por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid a los Dres. D. Alberto Fernández Liria y D. Ángel Sáinz Aiz, ambos médicos colegiados en el mencionado Colegio, por posible vulneración de los artículos 2, 4, 6, 18, 20, 31, 33 y 34 del vigente Código de Ética y Deontología Médica, y 45 a) de los Estatutos Colegiales.

Sin ánimo de entrar a valorar el contenido de dichos artículos, ya que ello escapa obviamente a nuestra competencia, es nuestra opinión que ninguno de ellos hace referencia a las funciones profesionales del psicólogo, como no podía ser de otro modo ya que se trata de documentos dirigidos a, y elaborados por, la profesión médica. Las funciones del psicólogo, por su parte, se hallan reguladas y recogidas en diferentes documentos actualmente en vigor, tanto de ámbito nacional como internacional, de los que en aras de la concreción y brevedad, únicamente mencionaremos los diversos planes de estudio de las Universidades Españolas para la Licenciatura de Psicología y para los estudios de Doctorado, el Programa de Formación de los Psicólogos Internos y Residente (PIR) aprobado por los Ministerios de Sanidad y Educación desde 1995 y publicado por el Ministerio de sanidad en 1996 en la "Guía de Formación de Especialistas", el Real Decreto 2490/98 por el que se crea la especialidad de Psicología Clínica en España, así como los diversos documentos al respecto del Colegio Oficial de Psicólogos, entre otros, coincidentes con los de la mayoría de los emitidos por los países de nuestro entorno.

En todos ellos se reconoce la especial capacitación de los psicólogos para el desempeño de las funciones relacionadas con la evaluación, el diagnóstico, y el tratamiento psicológicos de los trastornos mentales, conductuales y de la personalidad.

En consecuencia, el desempeño de tales funciones no puede en ningún caso y bajo ningún concepto considerarse como intrusismo profesional en el ámbito de la psiquiatría ni de ninguna otra disciplina o profesión sanitaria, habida cuenta que, desde el inicio de su formación, el psicólogo está recibiendo instrucción especializada sobre las funciones arriba expresadas, lo cual configura, precisamente, el rol científico y profesional específico y propio de la Psicología desde su aparición en el escenario científico del siglo XIX.

Además de lo expresado, cabe resaltar que esta Federación específicamente contempla la especial cualificación de los psicólogos clínicos y de los psiquiatras para su capacitación y ejercicio como psicoterapeutas, entendiendo aquí la psicoterapia como tratamiento psicólogo para los trastornos mentales.

Por todo lo dicho, consideramos que los argumentos expresados en el mencionado expediente carecen de entidad y, más aún, se apartan de la realidad científico-profesional y legal que el Real Decreto 2490/98 por el que se crea y regula la Especialidad Sanitaria de Psicología Clínica en el ámbito español ha venido a respaldar, Real decreto que inicia ahora su desarrollo a partir de la publicación de la Orden Ministerial que viene a hacer operativa su aplicación y que ha sido publicada en el BOE 119 del pasado 18 de Mayo (OM 1107/2002 de 10 de Mayo).

La actuación del Dr. Fernández Liria (miembro de esta Federación) no se enmarca en el cierre de competencias, sino en la apertura de las mismas a los profesionales que están capacitados para su desempeño. En este sentido al menos, resulta destacable que la apertura de este expediente disciplinario se enmarca en una estrategia de poder excluyente, no competencial.

Ante todo ello, esta Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas quiere manifestarle que los psicólogos de las instituciones y servicios sanitarios están plenamente capacitados para ejercer las funciones profesionales de evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológicos, las cuales no pueden de ningún modo ser consideradas como "intrusistas" por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid. Fundamentar en ello un expediente disciplinario a los Dres. Fernández Liria y Sáinz Aiz, es como mínimo, un grave error científico y profesional.

Estimamos, por tanto, que los mencionados Dres. Fernández Liria y Sáinz ahora expedientados, no han hecho más que, desde sus ampliamente reconocidas competencias y capacidades profesionales y de gestión, cumplir con, y respetar, los cometidos profesionales. En consecuencia, esperamos y deseamos que dicho expediente sea reconsiderado en profundidad y retirado.

 
   



Veure Notificació
 

Veure Notificació del "Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid"
 
 


Descarregui gratuïtament
Acrobat Reader

 
 
         
  Imprimir
  Formació | Revista | Notícies | Escola | Informació Legal | Privacitat | Enllaços
©2001-2006, ACPP - Associació Catalana de Psicoteràpia Psicoanalítica
 
 

 

 

Llistat d' AssociatsInici