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La Junta de la
Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas
ha tenido conocimiento, en su reunión del 31 de Mayo, del
expediente disciplinario abierto por el Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Madrid a los Dres. D. Alberto Fernández
Liria y D. Ángel Sáinz Aiz, ambos médicos colegiados
en el mencionado Colegio, por posible vulneración de los
artículos 2, 4, 6, 18, 20, 31, 33 y 34 del vigente Código
de Ética y Deontología Médica, y 45 a) de los
Estatutos Colegiales.
Sin ánimo de entrar a valorar el contenido de dichos artículos,
ya que ello escapa obviamente a nuestra competencia, es nuestra
opinión que ninguno de ellos hace referencia a las funciones
profesionales del psicólogo, como no podía ser de
otro modo ya que se trata de documentos dirigidos a, y elaborados
por, la profesión médica. Las funciones del psicólogo,
por su parte, se hallan reguladas y recogidas en diferentes documentos
actualmente en vigor, tanto de ámbito nacional como internacional,
de los que en aras de la concreción y brevedad, únicamente
mencionaremos los diversos planes de estudio de las Universidades
Españolas para la Licenciatura de Psicología y para
los estudios de Doctorado, el Programa de Formación de los
Psicólogos Internos y Residente (PIR) aprobado por los Ministerios
de Sanidad y Educación desde 1995 y publicado por el Ministerio
de sanidad en 1996 en la "Guía de Formación de
Especialistas", el Real Decreto 2490/98 por el que se crea
la especialidad de Psicología Clínica en España,
así como los diversos documentos al respecto del Colegio
Oficial de Psicólogos, entre otros, coincidentes con los
de la mayoría de los emitidos por los países de nuestro
entorno.
En todos ellos se reconoce la especial capacitación de
los psicólogos para el desempeño de las funciones
relacionadas con la evaluación, el diagnóstico, y
el tratamiento psicológicos de los trastornos mentales, conductuales
y de la personalidad.
En consecuencia, el desempeño de tales funciones no puede
en ningún caso y bajo ningún concepto considerarse
como intrusismo profesional en el ámbito de la psiquiatría
ni de ninguna otra disciplina o profesión sanitaria, habida
cuenta que, desde el inicio de su formación, el psicólogo
está recibiendo instrucción especializada sobre las
funciones arriba expresadas, lo cual configura, precisamente, el
rol científico y profesional específico y propio de
la Psicología desde su aparición en el escenario científico
del siglo XIX.
Además de lo expresado, cabe resaltar que esta Federación
específicamente contempla la especial cualificación
de los psicólogos clínicos y de los psiquiatras para
su capacitación y ejercicio como psicoterapeutas, entendiendo
aquí la psicoterapia como tratamiento psicólogo para
los trastornos mentales.
Por todo lo dicho, consideramos que los argumentos expresados
en el mencionado expediente carecen de entidad y, más aún,
se apartan de la realidad científico-profesional y legal
que el Real Decreto 2490/98 por el que se crea y regula la Especialidad
Sanitaria de Psicología Clínica en el ámbito
español ha venido a respaldar, Real decreto que inicia ahora
su desarrollo a partir de la publicación de la Orden Ministerial
que viene a hacer operativa su aplicación y que ha sido publicada
en el BOE 119 del pasado 18 de Mayo (OM 1107/2002 de 10 de Mayo).
La actuación del Dr. Fernández Liria (miembro de
esta Federación) no se enmarca en el cierre de competencias,
sino en la apertura de las mismas a los profesionales que están
capacitados para su desempeño. En este sentido al menos,
resulta destacable que la apertura de este expediente disciplinario
se enmarca en una estrategia de poder excluyente, no competencial.
Ante todo ello, esta Federación Española de Asociaciones
de Psicoterapeutas quiere manifestarle que los psicólogos
de las instituciones y servicios sanitarios están plenamente
capacitados para ejercer las funciones profesionales de evaluación,
diagnóstico y tratamiento psicológicos, las cuales
no pueden de ningún modo ser consideradas como "intrusistas"
por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid. Fundamentar
en ello un expediente disciplinario a los Dres. Fernández
Liria y Sáinz Aiz, es como mínimo, un grave error
científico y profesional.
Estimamos, por tanto, que los mencionados Dres. Fernández
Liria y Sáinz ahora expedientados, no han hecho más
que, desde sus ampliamente reconocidas competencias y capacidades
profesionales y de gestión, cumplir con, y respetar, los
cometidos profesionales. En consecuencia, esperamos y deseamos que
dicho expediente sea reconsiderado en profundidad y retirado. |
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